Estos informes pueden ser aportados directamente por la persona interesada o pueden ser pedidos por el ayuntamiento una vez instada la tramitación del proyecto y simultáneamente a su información pública. Los informes serán emitidos en el plazo de un mes transcurrido el cual se seguirán las actuaciones.
- Un informe del departamento competente en materia de agricultura si no es comprendido en un plan sectorial agrario. Este informe tiene carácter vinculante si es desfavorable (Art. 48.1 TRLUC y DA 3ª RLU).
- Un informe de la Administración hidráulica, si la actuación afecta acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente.
- Un informe del Instituto Geológico de Cataluña, si la actuación afecta yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.
- Los otros informes que exija la legislación sectorial. (Si pasado un mes no han sido emitidos, se seguirán las actuaciones) (Art. 48.1 TRLUC).
- En el caso de las actuaciones específicas de interés público previstas en el artículo 47.4 de la Ley de urbanismo, un informe del departamento competente en materia de medio ambiente. Este informe no es necesario si el Plan especial o el proyecto están sometidos a evaluación ambiental o evaluación de impacto ambiental (Art. 57.1 RLU).
- El proyecto para el que se solicita la aprobación se presentará ante el ayuntamiento correspondiente, el cual lo someterá a información pública por el plazo de un mes, a menos que el proyecto se refiera a actuaciones no en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley de urbanismo y con su Reglamento, en este caso el ayuntamiento acordará la inadmisión a trámite.
- El ayuntamiento debe resolver sobre la aprobación previa del proyecto en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de información pública.
- Una vez acordada la aprobación previa, si legalmente procede, el ayuntamiento remitirá el expediente completo a la comisión territorial de urbanismo correspondiente en el plazo de diez días, la cual resolverá sobre la aprobación definitiva en el plazo de tres meses desde que dispone del expediente.
- Transcurrido el plazo establecido en la letra b) del apartado anterior sin que el ayuntamiento haya adoptado ninguna resolución, se entenderá acordada la aprobación previa del proyecto y el interesado podrá solicitar a la comisión territorial de urbanismo correspondiente que continúe las actuaciones. A estos efectos, el ayuntamiento remitirá el expediente a la comisión territorial de urbanismo correspondiente.
- La aprobación previa del proyecto requiere que éste cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 del artículo 46 del RLU.
- Una justificación específica de la finalidad del proyecto, de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento territorial, urbanístico y sectorial y de la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de urbanismo y por su Reglamento para la implantación de la actividad o construcción de que se trate.
- El anteproyecto de la actuación, actividad o construcción, el cual debe referirse al emplazamiento y extensión de la finca o fincas en las que se proyecta la actuación, a la superficie ocupada por la actividad y por las construcciones e instalaciones, ya sus características fundamentales.
- Un estudio de impacto e integración paisajística, con el contenido que determinen las disposiciones aplicables en materia de paisaje y, como mínimo, una diagnosis razonada del impacto potencial y una exposición de las medidas correctoras que se proponen.
- Un estudio arqueológico y un informe del departamento competente en materia de cultura, si la actuación afecta restos arqueológicos de interés declarado.
Fecha de actualización:
23.06.2014



