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Obras y actividades sometidas a la tramitación de un plan especial urbanístico

Actuacions específiques

Determinadas obras y actividades requieren de la tramitación de un plan especial urbanístico. La ley diferencia dos supuestos: los planes especiales urbanísticos de desarrollo, que se adaptan a las previsiones sustantivas del planeamiento territorial o urbanístico general, sean previstos expresamente o no en este planeamiento, y los planes especiales urbanísticos autónomos respecto a las previsiones sustantivas del planeamiento territorial o urbanístico relativas a los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación del territorio.

Documentación

 

Tanto el proyecto de estas actuaciones como, en su caso, el Plan especial urbanístico formulado para cumplirlas deben incluir la siguiente documentación:

 

  • Una justificación específica de la finalidad del proyecto, de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento territorial, urbanístico y sectorial y de la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de urbanismo y por su Reglamento para la implantación de la actividad o construcción de que se trate.
  • El anteproyecto de la actuación, actividad o construcción, el cual debe referirse al emplazamiento y extensión de la finca o fincas en las que se proyecta la actuación, a la superficie ocupada por la actividad y por las construcciones e instalaciones, ya sus características fundamentales.
  • Un estudio de impacto e integración paisajística, con el contenido que determinen las disposiciones aplicables en materia de paisaje y, como mínimo, una diagnosis razonada del impacto potencial y una exposición de las medidas correctoras que se proponen.
  • Un estudio arqueológico y un informe del departamento competente en materia de cultura, si la actuación afecta restos arqueológicos de interés declarado.
  • Un informe del departamento competente en materia de agricultura si no es comprendido en un plan sectorial agrario. Este informe tiene carácter vinculante si es desfavorable (Art. 48.1 TRLUC y DA 3ª RLU).
  • Un informe de la Administración hidráulica, si la actuación afecta acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente.
  • Un informe del Instituto Geológico de Cataluña, si la actuación afecta yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.
  • Los otros informes que exija la legislación sectorial. (Si pasado un mes no han sido emitidos, se seguirán las actuaciones) (Art. 48.1 TRLUC).

 

Tramitación

  • Formulación y aprobación inicial.
  • Proceso de información pública
  • Aprobación provisional y definitiva
Fecha de actualización:  23.06.2014